IVA, veré si estoy en régimen general o en alguno de los especiales, lo puedo consultar en 948 50 51 52, dando mi NIF
Si estoy en régimen general rellenaré el impreso F-69 trimestralmente.
Las casillas a rellenar son:
- 03 Base imponible de los ingresos que haya tenido con IVA del 16%.
- 13 IVA repercutido en la operaciones de la casilla 03.
- 20 Lo mismo que en la casilla 13.
- 31 Base imponible de los gastos que haya tenido con IVA.
- 41 IVA deducible en las operaciones de la casilla 31.
- 50 Lo mismo que en la casilla 41.
- 61 Casillas 20-50.
- 62 Importe de IVAs negativos de otros trimestres.
- 63 Casillas 61-62.
Descárgate los Impresos de IVA e instrucciones.
IRPF (pagos fraccionados)
Se ingresará, en los plazos previstos, la cuantía resultante de aplicar los porcentajes mencionados a los rendimientos obtenidos desde el primer día del año hasta el último del trimestre de que se trate, deducidas las cantidades que se les hayan retenido sobre los rendimientos profesionales y empresariales por arrendamientos y el importe de los pagos fraccionados que correspondan al trimestre o trimestres anteriores.
Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar la correspondiente declaración, aun cuando no resulte cantidad a ingresar.
La aplicación de la primera de las modalidades tendrá carácter automático, salvo que los sujetos pasivos opten por la segunda de ellas, siempre que lo pongan de manifiesto de modo expreso ante el Departamento de Economía y Hacienda, mediante la utilización del modelo aprobado al efecto, que habrá de ser presentado dentro del plazo reglamentariamente establecido para efectuar la correspondiente declaración trimestral.
La opción deberá referirse a la totalidad de las actividades empresariales o profesionales del sujeto pasivo y surtirá efecto únicamente para el trimestre natural a que se refiera el pago fraccionado.
Los sujetos pasivos podrán aplicar en cada uno de los pagos fraccionados porcentajes superiores a los indicados.
El pago fraccionado correspondiente a los rendimientos de actividades empresariales o profesionales obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas se efectuará por cada uno de los socios, comuneros o partícipes, en proporción a la atribución de la renta de la entidad.
Si se trata de actividades que tributen por MÓDULOS, los rendimientos netos serán los que resulten de la aplicación de dicho método, considerando los índices correctores que procedan.
Para la determinación del rendimiento del año en curso en la modalidad de signos, índices y módulos el sujeto pasivo deberá calcular el promedio de la cuantía de los signos, índices o módulos relativos al período de ejercicio de la actividad durante dicho año.